Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas , no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.
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Requisitos:
El docente debe contar con al menos 30 años de servicio para poder solicitar la reducción de horas. Además, es necesario que realice una solicitud expresa para ello. Solo aquellos docentes contratados por un máximo de 35 horas pueden pedir esta reducción, ya que sus horas lectivas en el aula corresponden a 24 horas y 45 minutos según lo establecido en el artículo 129 del reglamento de la ley N°19.070. En consecuencia, la disminución implicará una reducción de 45 minutos para los docentes contratados por las mencionadas 35 horas.
Límites:
De acuerdo a la Ley 19.070, es legalmente posible reducir las horas lectivas cronológicas semanales de los docentes hasta un máximo de 24 horas. Sin embargo, los dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo han señalado que, en base al principio de autonomía de la voluntad, las partes involucradas podrían acordar establecer un límite aún menor al estipulado por la ley en cuanto a las horas en el aula.
Consecuencias:
El horario de trabajo docente se modifica a partir del próximo año escolar, siempre y cuando no afecte la calidad de la enseñanza. Aunque se reducen las horas en el aula, se aumentan en la misma proporción las horas destinadas a actividades no lectivas.
Nota anexa:
Aunque la ley no especifica claramente si se debe solicitar anualmente o “una sola vez”, se entiende que debido a la naturaleza del permiso, solo se debe pedir una vez.
El inciso 6 del Artículo 69 de la Ley N° 19.070, conocida como el Estatuto Docente, establece que los profesores podrán solicitar una rebaja en su carga horaria laboral. Esta solicitud deberá ser presentada ante la respectiva dirección del establecimiento educativo y será evaluada considerando las necesidades pedagógicas y organizativas de dicho establecimiento. En caso de ser aprobada, se determinará una nueva carga horaria para el docente, respetando siempre un mínimo legalmente establecido.
El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903 establece que, a partir del año 2023, se aplicará una rebaja en el número de horas docentes semanales para los profesionales de la educación en Chile. Esta medida tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y promover un equilibrio entre la carga horaria y las tareas administrativas y pedagógicas que realizan los docentes. La rebaja horaria será gradual, comenzando con una reducción de dos horas a partir del primer año y aumentando progresivamente hasta llegar a una disminución total de cinco horas al finalizar el quinto año. Con esta iniciativa se busca favorecer el bienestar y la calidad educativa tanto para los profesores como para los estudiantes.
La Dirección del Trabajo emitió la ORD: N°3375/175 el 30 de mayo de 1995, en relación a la Ley 19.070 y su Artículo 69 sobre la rebaja de horas docentes.
La Ley 19.070, específicamente en su Artículo 69, establece la posibilidad de que los docentes puedan solicitar una rebaja en sus horas de trabajo. Esta normativa tiene como objetivo principal permitir a los profesionales de la educación contar con un mayor tiempo para realizar actividades complementarias relacionadas con su labor docente.
Para acceder a esta rebaja horaria, los docentes deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso establecido por el Ministerio de Educación. Es importante destacar que esta medida no implica una disminución salarial, ya que se busca compensar económicamente al profesional por las horas reducidas.
Esta opción es especialmente relevante para aquellos docentes que deseen dedicarse a investigaciones académicas, proyectos pedagógicos o desarrollo personal y profesional. La finalidad es fomentar el crecimiento y perfeccionamiento constante del cuerpo docente chileno.
Es fundamental tener presente que la solicitud de rebaja horaria debe ser presentada ante el empleador correspondiente y contar con su autorización previa. Además, este beneficio puede ser revocado si se incumplen las condiciones acordadas o existen necesidades excepcionales dentro del establecimiento educativo.
La Ley 19.070, en su Artículo 69, establece la posibilidad de una rebaja en las horas de trabajo para los docentes. Esta normativa busca regular y flexibilizar la carga horaria de los profesionales de la educación, permitiéndoles adaptar sus jornadas laborales según sus necesidades y condiciones específicas.
La finalidad principal de esta disposición es otorgar mayor autonomía a los docentes para organizar su tiempo y conciliarlo con otras responsabilidades personales o profesionales que puedan tener. De esta manera, se busca promover un equilibrio entre el trabajo y la vida personal, favoreciendo así el bienestar general del profesional.
Para acceder a esta rebaja horaria, los docentes deben presentar una solicitud ante las autoridades correspondientes, quienes evaluarán cada caso particularmente. Es importante destacar que esta medida no implica una disminución salarial proporcional; es decir, aunque se reduzcan las horas trabajadas, el salario se mantiene en función del contrato vigente.
La Contraloría General de la República emitió el ORD N° 64547 el 13 de agosto de 2015, en relación a la Ley 19.070 y su Artículo 69 sobre la Rebaja Horas Docentes.
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Estimados socios y socias: Queremos compartir con ustedes el comunicado que hemos enviado a los delegados para elegir. Les pedimos que lean atentamente este mensaje, ya que contiene información importante sobre la Ley 19.070 Artículo 69 Rebaja Horas Docentes.
En primer lugar, es necesario destacar que esta ley tiene como objetivo principal regular las horas de trabajo de los docentes en Chile. El artículo 69 establece una rebaja en la carga horaria de los profesionales de la educación, buscando garantizar un equilibrio entre sus responsabilidades laborales y su bienestar personal.
Es fundamental comprender que esta medida no implica una disminución en la calidad educativa ni afecta negativamente a los estudiantes. Por el contrario, busca promover un ambiente laboral más saludable para los docentes, permitiéndoles contar con tiempo suficiente para planificar clases, corregir evaluaciones y desarrollar actividades extracurriculares.
Además, es importante tener presente que esta rebaja horaria se aplica según criterios específicos establecidos por las autoridades competentes. Se consideran factores como el nivel educativo impartido por el docente, su antigüedad en el sistema escolar y otros aspectos relevantes relacionados con su desempeño profesional.
Queremos enfatizar también que esta medida ha sido ampliamente debatida y consensuada entre distintos actores del ámbito educativo. Ha sido implementada con éxito en diversos países alrededor del mundo y ha demostrado ser beneficiosa tanto para los profesionales de la enseñanza como para sus alumnos.
Agradecemos su atención y los mantendremos informados sobre cualquier novedad relacionada con este tema.
Atentamente,
[Nombre del remitente]
El de la ley 10579
El artículo 1° de la Ley establece las responsabilidades y derechos del personal docente que trabaja en escuelas estatales de la Provincia de Buenos Aires, así como en los organismos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura. Esta ley se aplica a todos los cargos docentes incluidos en el sistema educativo.
En palabras simples, este artículo define las obligaciones y beneficios que tienen los profesores que trabajan en escuelas públicas de la provincia. Establece sus deberes, como impartir clases y cumplir con el programa educativo, así como también protege sus derechos laborales. Además, esta ley es aplicable a todos los tipos de cargos docentes existentes dentro del sistema educativo estatal.
La nueva ley de Evaluación Docente: ¿Qué cambios trae?
La Ley 19.070, en su Artículo 69, introduce una importante modificación en el sistema de evaluación de los profesores de establecimientos públicos en Chile. Esta ley establece que los docentes dejarán de ser evaluados por dos sistemas distintos, la Evaluación Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para pasar a ser evaluados únicamente por este último.
Esta medida busca generar un proceso más eficiente y equitativo para evaluar el desempeño de los profesores en el sector público. Hasta ahora, existía cierta discrepancia entre ambos sistemas de evaluación, lo cual generaba confusión e inconsistencias en la forma en que se medía la calidad del trabajo docente.
Con esta nueva ley, se pretende homogeneizar las formas de evaluación utilizadas tanto en el sector particular subvencionado como en el sector público. De esta manera, se espera garantizar una mayor objetividad y transparencia al momento de evaluar a los profesores y promover su desarrollo profesional.
P.S.: Es importante destacar que esta modificación no implica una rebaja horaria para los docentes ni afecta directamente sus condiciones laborales. La Ley 19.070 Artículo 69 se enfoca principalmente en mejorar la forma en que se evalúa a los profesionales del ámbito educativo y no tiene impacto directo sobre aspectos relacionados con las horas trabajadas o remuneraciones.
¿Cuántas horas debe trabajar el docente?
El Ministro de Educación explicó que, según la Ley 19.070 Artículo 69, la jornada laboral docente se mantiene en 8 horas diarias. Estas horas se dividen de la siguiente manera:
1. Se destinarán 6 horas y 30 minutos a la labor pedagógica dentro del establecimiento educativo.
2. Además, se asignarán 1 hora y 30 minutos para actividades de gestión fuera de la institución.
Es importante destacar que esta distribución horaria busca garantizar un equilibrio entre las tareas realizadas dentro y fuera del colegio por parte de los docentes.
La finalidad de dedicar una parte del tiempo a actividades fuera del establecimiento es permitir a los profesores realizar labores administrativas, planificación curricular, evaluaciones o reuniones con padres y apoderados.
De esta forma, se busca asegurar el cumplimiento adecuado tanto de las responsabilidades académicas como administrativas por parte del personal docente.
Cabe mencionar que estas disposiciones están contempladas en el marco legal vigente en Chile para regular las condiciones laborales específicas relacionadas con el ejercicio profesional docente.
¿Cuáles profesores laboran 40 horas?
En Chile, la Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores que logran acceder a un cargo de mayor responsabilidad mediante un concurso público son designados por un periodo de cuatro años. Durante este tiempo, estos docentes perciben una remuneración acorde a una jornada laboral de 40 horas semanales y también reciben una asignación adicional en función del cargo que desempeñan.
Esta ley busca reconocer y premiar el mérito y la capacidad profesional de los docentes, incentivando su desarrollo y promoviendo la excelencia educativa en el país. Al otorgar cargos con mayores responsabilidades a través de concursos públicos, se busca asegurar que aquellos profesionales más capacitados sean quienes lideren proyectos educativos importantes.
La remuneración por una jornada laboral completa de 40 horas es parte fundamental para valorar el trabajo realizado por estos docentes. Además, las asignaciones adicionales según el cargo permiten reconocer las tareas extra o especializadas que deben llevar a cabo como parte de sus funciones directivas o coordinadoras.
Es importante destacar que esta medida no solo beneficia económicamente a los profesores seleccionados para ocupar cargos superiores, sino también contribuye al fortalecimiento del sistema educativo chileno al contar con líderes pedagógicos altamente calificados y comprometidos con la mejora continua en sus instituciones escolares.
del artículo 125 del Estatuto docente
El artículo 69 de la Ley 19.070 establece que las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas por parte de los docentes darán lugar a un descuento en su remuneración. Esto significa que si un profesor llega tarde o falta sin una razón válida, se le descontará una parte de su salario.
Esta medida tiene como objetivo incentivar la responsabilidad y el compromiso del personal docente con sus labores educativas. Al aplicar descuentos económicos, se busca evitar que los profesores lleguen tarde o falten sin motivo, ya que esto puede afectar negativamente el proceso educativo y perjudicar a los estudiantes.
Es importante destacar que esta normativa aplica únicamente a las faltas injustificadas, es decir, aquellas ausencias o retrasos no amparados por alguna situación debidamente comprobada (como enfermedad u otros motivos personales). Además, este descuento debe ser proporcional al tiempo efectivamente no trabajado por el docente.
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