En este artículo, te entregaremos una guía completa para saber qué es, cómo funciona y cómo puedes formar paso a paso tu propia Sociedad por Acciones en Chile.
Muchas personas se están preguntando: ¿qué es una SPA?, ¿qué siginifica SPA?, ¿qué es una sociedad SPA?, ¿qué es una empresa SPA? y tantas otras interrogantes.
Esto refleja el gran interés que existe en conocer esta forma de constituir una empresa en Chile y la importancia que tiene para la actividad económica.
Contents
- 1 ¿Qué es una Sociedad por Acciones?
- 2 Ventajas y Características de la Sociedad por Acciones
- 3 Capital de la Sociedad por Acciones
- 4 Acciones de la Sociedad por Acciones
- 4.1 Acciones de Pago
- 4.2 Acciones Libres de Pago
- 4.3 Bonos convertibles en acciones
- 4.4 Acciones Ordinarias y Acciones Preferentes
- 4.5 Series de Acciones
- 4.6 Acciones con Valor Nominal y Sin Valor Nominal
- 4.7 Derecho a voto
- 4.8 Derecho a retiro
- 4.9 Traspaso de Acciones
- 4.10 Obligación de vender acciones
- 4.11 Registro de Accionistas
- 5 Comunicación entre la SPA y los accionistas
- 6 Duración
- 7 Nombre o Razón Social
- 8 Objeto o Giro Social
- 9 Domicilio Social
- 10 Administración de la Sociedad por Acciones
- 11 Junta Extraordinaria de Accionistas
- 12 Junta Ordinaria de Accionistas
- 13 Dividendos o Distribución de Utilidades
- 14 Tributación de la Sociedad por Acciones
- 15 Tributación de los Accionistas
- 16 Constitución paso a paso en tu empresa en un día
- 17 Constitución paso a paso en notaría
- 18 Extracto Autorizado por notario
- 19 Inscripción del Extracto autorizado por notario
- 20 Publicación del Extracto autorizado por notario
- 21 Protocolización de la Inscripción y Publicación del Extracto autorizado por notario
- 22 Inicio de Actividades y Obtención de RUT ante el SII
- 23 Disolución de la Sociedad por Acciones
- 24 Liquidación de la Sociedad por Acciones
- 25 Transformación, fusión y división de la Sociedad por Acciones
¿Qué es una Sociedad por Acciones?
La Sociedad por Acciones o SPA, es un tipo de sociedad comercial creada por una o más personas, mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a la ley, y cuya participación en el capital es representada por acciones.
Ventajas y Características de la Sociedad por Acciones
Filiales y ramas de actividad
Permite constituir sociedades filiales y desarrollar diferentes ramas de su actividad, sin necesidad de recurrir a figuras engorrosas.
Esto no es posible lograrlo con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ya que ésta solo puede ser creada por personas naturales.
Patrimonio Social
Clara división entre el patrimonio social y el patrimonio personal de cada socio, evitando de este modo cualquier tipo de confusión ante acreedores.
Estímulo para PYMES
Estimula la creación de pequeñas y medianas empresas que pertenecen a una sola persona, lo que a su vez estimula la creación de empleo y aumento de producción, beneficiando la economía.
Continuidad
Garantiza la continuidad de una empresa en caso que exista un único socio, y éste ya no esté en condiciones de seguir adelante, ya que es una herramienta que facilita el traspaso de la empresa y la continuación de su actividad económica.
Personalidad jurídica
Esto quiere decir que la Sociedad por Acciones es un sujeto diferente de la persona o personas que la componen. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones de forma independiente de su socio o socios.
Por lo tanto, tiene nombre, giro, domicilio, capital y RUT propios.
Carácter comercial
Esto quiere decir que, además de las normas de carácter general, la SPA también se regirá de forma supletoria por la ley de sociedades anónimas, la ley de protección del consumidor y la ley de quiebras, específicamente para considerarla como deudor calificado.
Es de Capital
Lo central en esta sociedad es el capital que posee y no el número de personas que la componen.
El capital está dividido y representado por acciones, cuyo número y valor es determinado por los accionistas. Estas pueden pertenecer a una o varias personas y representan el grado de participación que se tiene en la SPA.
En consecuencia, la SPA puede estar formada por una o más personas, que a su vez pueden ser naturales o jurídicas. También puede ser formada por una sola persona y después ir agregando socios.
Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes en la SPA.
Flexibilidad
La participación de cada socio es fácilmente transable, de modo que permite una salida expedita de la propiedad de la sociedad, creando incentivos para participar en la industria del capital de riesgo.
Libertad estatutaria
Los socios son libres para fijar en los estatutos los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en la ley, puedan ser establecidos libremente.
Simplicidad
Como lo analizaremos más adelante, su constitución, administración y reforma, son muy simples de realizar en comparación con otras figuras societarias.
Ahora que ya sabes qué es una Sociedad por Acciones o SPA, y cuáles son sus principales ventajas y características, te explicaremos todo lo que debes saber antes de crearla.
Capital de la Sociedad por Acciones
Está formado por el aporte neto que un socio hace a la Sociedad por Acciones, ya sea al momento de crearla o después de creada, cuando ingresa un nuevo socio.
El capital de la Sociedad por Acciones debe ser fijado de forma precisa en los estatutos, de modo que se pueda saber claramente a cuánto asciende, y está dividido en acciones nominativas, que representan una parte alícuota del capital.
Los socios son dueños de un número determinado de acciones, adquiriendo de este modo derechos y obligaciones respecto de la SPA.
Forma de realizar el aporte de capital
Los aportes se pueden enterar en dinero efectivo, en bienes muebles o inmuebles de cualquier especie, cuya forma de avaluación debe ser regulada por los mismos estatutos, con trabajo o industria, u otras formas de aporte que pueden establecer libremente los socios.
Para realizar la transferencia de un bien inmueble a nombre de la SPA, se deberá realizar una escritura pública de aporte de capital y luego la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Plazo para pagar el capital aportado
El plazo para que quede suscrito y pagado el capital puede ser regulado con total libertad por los estatutos. En caso que no se establezca en los estatutos, el pazo será de 5 años.
Si no se paga el capital dentro del plazo correspondiente, el capital social se verá automáticamente reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Además, las acciones que no se encuentren totalmente pagadas, no gozaran de derecho alguno, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Recomendamos que las acciones no pagadas no tengan derecho alguno.
Capital pagado y por pagar
De acuerdo a lo anteriormente señalado, al momento de constituir tu SPA, podrías establecer que todo o una parte del capital esté pendiente de pago, especificando en forma precisa sus montos.
Aumento de Capital
Existen dos formas de aumentar el capital de la Sociedad por Acciones:
- Acuerdo de accionistas: En este caso el capital deberá quedar suscrito y pagado en el plazo establecido en los estatutos o acordado por los mismos accionistas al momento de pactar el aumento. Si nada se dice, la ley establece un plazo de 5 años. Si transcurre el plazo sin haberse pagado, el aumento se verá reducido a lo efectivamente pagado.
- Administración: En los estatutos se puede establecer que la administración tenga la facultad de aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Esta facultad puede otorgarse a la administración de forma general o limitada, y temporal o permanente.
Disminución de Capital
Requiere el acuerdo de la mayoría establecida en los estatutos, y si nada dice el estatuto, el voto unánime de todos los accionistas.
No se podrá realizar el reparto o devolución de capital, o la adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino desde que se modifiquen los estatutos consignando la disminución del capital.
Control de Capital
Los estatutos pueden establecer porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrá ser controlado por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta.
Para la validez de estas estipulaciones, se requiere que el estatuto regule los efectos y establezca las obligaciones o limitaciones para los accionistas que quebranten dichos límites. De lo contrario, las disposiciones se tendrán por no escritas.
Acciones de la Sociedad por Acciones
Como ya señalamos, cuando se crea una Sociedad por Acciones, su capital se expresa en un número determinado de acciones. Sin perjuicio de esto, la SPA después podrá emitir más acciones.
Estas podrán constar en láminas físicas o si el estatuto así lo establece, podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas donde consten dichos títulos. Recomendamos que su emisión no conste en láminas físicas.
En ambos casos las acciones deben quedar registradas en el respectivo registro de accionistas.
Acciones de Pago
Las acciones emitidas por la SPA para aumentar para captar fondos, reciben el nombre de acciones de pago, y son suscritas y pagadas por accionistas o terceras personas.
El precio al que se ofrecerán será determinado libremente por los accionistas o quien ellos designen, según lo establezcan sus estatutos.
Los estatutos pueden establecer que estas acciones sean ofrecidas preferentemente a los accionistas cuando tengan por fin un aumento de capital y a los tenedores de bonos convertibles en acciones.
Las acciones que emita la SPA también pueden ser adquiridas por la propia SPA, pero deben enajenarse dentro del plazo de un año o el plazo que establezcan los estatutos, no se computarán para la constitución de quórum en las asambleas de accionistas o para aprobar modificaciones a los estatutos y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumento de capital.
En este caso, si las acciones no son enajenadas en el plazo establecido, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro.
Acciones Libres de Pago
En este caso la SPA emite acciones que son suscritas y pagadas con utilidades retenidas de la misma SPA, y luego esas acciones son repartidas a los accionistas en la misma proporción que su participación en la SPA.
Esto beneficia a la SPA porque disminuye su utilidad retenida, incrementa su capital y el número de acciones en circulación.
Además, no aumenta el costo tributario de las acciones, sino solo su cantidad. El costo de las acciones originales se redistribuye en el nuevo número de acciones que posee el accionista.
Bonos convertibles en acciones
La SPA puede emitir y ofrecer a la venta esta clase de bonos.
Consiste en que una persona entrega una cantidad de dinero a la SPA, ésta a cambio se obliga a pagarle un interés previamente pactado por un tiempo determinado.
Al término del plazo, el tenedor del bono podrá elegir entre exigir la entrega del dinero entregado o el número equivalente de acciones al momento de pactarlo.
Por ejemplo, tú compras un bono de una SPA que te cuesta $1.000.000.-, lo que equivale a 100 acciones (Porque en ese momento cada acción vale $10.000.-). Este bono te pagará un interés del 5% anual, y es convertible en 100 acciones de la SPA a un precio de $10.000.-por acción.
El bono se pactó por 3 años. Al cabo de los cuales recibiste por concepto de interés la suma de $50.000.- por año, en total $150.000.-. En este momento podrás elegir entre recibir el $1.000.000.- que pagaste por el bono o las 100 acciones de la SPA.
En este momento, si las acciones valen más que cuando compraste el bono, debes elegir convertir el bono en acciones. De lo contrario debes pedir la devolución del dinero.
Por ejemplo, si al vencer el plazo cada acción vale $5.000.-, y elijes recibir las 100 acciones, éstas tendrían un valor actual de $500.000.-, con lo cual lógicamente perderías, porque en el fondo estarías pagando $1.000.000.- por acciones que hoy valen $500.000.-
Si quisieras en ese momento tener 100 acciones de la SPA, sería más lógico pedir la entrega del $1.000.000.- y con $500.000.- comprar las 100 acciones. De este modo te quedarías con las 100 acciones, $500.000.- de capital y los $150.000.- de intereses.
En cambio, si al vencer el plazo cada acción vale $15.000.-, y elijes recibir las 100 acciones, éstas tendrían un valor de $1.500.000.-, con lo cual lógicamente ganarías, porque en el fondo estarías pagando $1.000.000.- por acciones que hoy valen $1.500.000.-
Acciones Ordinarias y Acciones Preferentes
Los estatutos pueden establecer que determinadas acciones tengan preferencias de alguna clase, generalmente están relacionadas con el tipo de negocio o actividad a que se dedique y a los derechos que quiera proteger. Dando lugar a la existencia conjunta de acciones ordinarias y preferidas.
Esto no atenta contra la igualdad de los accionistas, sino todo lo contrario, ya que puede haber inversionistas que estén arriesgando una mayor cantidad de capital y otros que no.
De este modo, estableciendo acciones con preferencias en favor de aquellos que corren mayores riesgos, se logra equiparar las diferencias entre accionistas.
El estatuto debe establecer de forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o gocen una o más series de acciones.
Series de Acciones
Puedes establecer que las acciones sean de serie única o de distintas series. En este último caso, las acciones de cada serie deben tener el mismo valor.
Acciones con Valor Nominal y Sin Valor Nominal
Las acciones con valor nominal son aquellas que señalan numéricamente el monto del aporte realizado.
Si elijes darles valor nominal a tus acciones al momento del aporte, tendrá cierta importancia al inicio, pero después ya no, porque si una acción tiene un valor contable de $10.000.-, no importará que su valor nominal haya sido de $2.000.-.
Es decir, el valor nominal de una acción sólo aportará información histórica, que ya no será relevante para determinar el valor de la SPA, careciendo de este modo de utilidad práctica.
Las Acciones sin valor nominal, son aquellas que no expresan el monto del aporte realizado, sino que sólo establecen el porcentaje que representan en el capital social, de este modo, se evita darle un valor al título.
Te recomendamos que elijas esta opción por las siguientes razones:
- El derecho del accionista tiene una correlación precisa con el activo social, pudiendo determinar periódicamente el valor real de cada acción.
- Permite reducir la cifra del capital que figura en el balance, aligerando el pasivo contable y favoreciendo las amortizaciones.
- Facilita el cálculo de los votos en las juntas de accionistas.
- Facilita la liquidación del haber social.
- Mayor transparencia en la negociación de las acciones.
- Aseguran la continuidad de los accionistas, ante ajustes de capital por razones inflacionarias.
- Cualquier adecuación del capital social no requerirá la emisión de nuevos títulos, reduciendo de este modo costos administrativos.
Derecho a voto
Cada accionista tiene un voto por cada acción que posea o represente, pero los estatutos pueden establecer modificaciones, estableciendo acciones sin derecho a voto, acciones con derecho a voto limitado y acciones con derecho a voto múltiple, en cuyo caso deberán determinar la forma de computar dichas acciones para el cálculo de los quórum.
Derecho a retiro
Un accionista puede ejercer este derecho cuando se declare la imposibilidad de distribuir dividendos para las acciones preferidas, que en los estatutos se les hubiese establecido el pago de un dividendo por un monto fijo, determinado o determinable
Traspaso de Acciones
La forma de traspasar las acciones de la SPA, puede regularse en los estatutos de forma libre.
Si los estatutos no regulan el traspaso de acciones, ésta se regirá por la normativa aplicable a la sociedad anónima cerrada.
En este caso, se realiza a través de un contrato, por el cual se vende, cede y transfiere un número determinado de acciones.
Este contrato puede constar en cualquiera de los siguientes documentos:
- Escritura Pública;
- Instrumento privado protocolizado ante Notario; o
- Instrumento privado firmado ante 2 testigos.
Después, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se firma el traspaso de acciones, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para informar el traspaso, donde se llena el Formulario 3239 declarando el ingreso, retiro o cambio de los accionistas y sus participaciones en el capital de la Sociedad.
Finalmente, después de efectuar el aviso al SII, se procede a la inscripción del traspaso en el Registro de Accionistas.
Cualquiera sea la forma en que se traspasen las acciones, siempre deberá dejarse constancia de una declaración del cesionario (quien adquiere las acciones), manifestando que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.
La omisión de este requisito no anula el traspaso de acciones, pero el cedente será responsable de todos los perjuicios que esta omisión pudiese provocar al cesionario.
Obligación de vender acciones
Se puede establecer en los estatutos que, bajo determinadas circunstancias, se pueda exigir la venta de acciones a todos o parte de los accionistas, a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros.
En este caso, los estatutos deben contener disposiciones que regulen los efectos y establezcan las obligaciones y derechos que nazcan para los accionistas. Si esto no se consigna, la obligación de vender acciones no tendrá efecto alguno.
Registro de Accionistas
Es un registro obligatorio que puede llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.
Su finalidad es controlar y mantener vigente el detalle de quienes son accionistas y las transacciones sobre las acciones.
Debe permitir el registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse, y deberá estar en todo momento disponible para su revisión por parte de los accionistas y los administradores de la SPA.
El referido registro debe contener a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad de cada accionista, el número de acciones de que sea dueño y la fecha en que estas acciones se hayan inscrito a su nombre.
En el caso que se trate de acciones suscritas y no pagadas, o sea que existe un plazo para pagarlas, debe constar la forma en que se efectuará definitivamente el pago y la oportunidad en que se efectuará éste.
Toda entrada en el registro debe ser firmada por el gerente o administrador.
Si sobre las acciones existen derechos reales distintos del dominio o cualquier tipo de gravamen, éstos al constituirse deben inscribirse en el registro de accionistas.
En caso que un accionista transfiera todo o parte de sus acciones, esto deberá quedar debidamente consignado en el registro de accionistas.
La falta de vigencia o fidelidad de las informaciones contenidas en este registro, tendrá como consecuencia que los administradores y el gerente general de la sociedad, serán solidariamente responsables de todos los perjuicios que se causaren a los accionistas o terceros.
Comunicación entre la SPA y los accionistas
El estatuto establecerá los medios de comunicación entre la Sociedad por Acciones y los accionistas, siempre que den razonable seguridad de su fidelidad.
Si nada dice el estatuto, se utilizará el correo certificado.
El envío deficiente no afectará la validez de la citación, pero la administración responderá de los perjuicios que causare a los accionistas.
Duración
La duración de la Sociedad por Acciones será aquella que se establezca en los estatutos. Si nada se dijera, tendrá una duración indefinida.
Nombre o Razón Social
El nombre o razón social es un elemento de la esencia de la Sociedad por Acciones, si se omite, puede alegarse su nulidad.
Este nombre puede ser cualquiera, pero debe concluir con la expresión SPA.
Si hay otra sociedad que tenga un nombre idéntico o semejante, la sociedad previamente existente, puede demandar a la nueva para que ésta lo modifique.
Además, la SPA puede tener un nombre de fantasía diferente al nombre o razón social, el cual también debe concluir con la expresión SPA.
Objeto o Giro Social
También es un elemento esencial la mención de uno o más objetos sociales específicos. El objeto de la sociedad será considerado siempre mercantil, aunque la sociedad se constituya para la realización de negocios civiles.
Esto tiene varias consecuencias jurídicas, entre las que se pueden mencionar las siguientes: se considerará como deudor calificado en los términos de la ley de quiebras, se le aplica la Ley N° 18.046 y toda la normativa comercial, y todos sus actos serán considerados actos de comercio.
Domicilio Social
El domicilio social corresponderá a aquél que se señale en los estatutos, si nada se dice, se entenderá que está domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta.
Si quieres modificar el domicilio de la SPA, se debe hacer mediante una reforma de los estatutos, y el extracto de la escritura pública o de la protocolización del instrumento privado de modificación social, deberá inscribirse en el plazo de un mes, tanto en el registro de comercio del antiguo domicilio como en el registro de comercio del nuevo domicilio de la sociedad.
La SPA sólo puede establecer un solo domicilio social. Sin embargo, existe la posibilidad de establecer agencias, tanto en el país como en el extranjero, las cuales pueden tener su propio domicilio.
Sin perjuicio de todo lo anterior, para efectos tributarios se puede establecer el denominado “Domicilio Tributario”, el cual puede ser igual o diferente al domicilio social.
Administración de la Sociedad por Acciones
La forma en que la Sociedad por Acciones se administra puede ser libremente establecida en los estatutos.
En consecuencia, la administración y la representación social, pueden adoptar diferentes modalidades, otorgándose libertad para establecer la forma que más convenga, considerando los elementos y circunstancias que rodean la creación de la SPA.
Estas modalidades de administración pueden ser las siguientes:
- Todos los socios
- Un socio
- Directorio
- Gerente general
- Administrador externo
En caso de que la sociedad esté compuesta por un solo socio, dicho socio podrá ser el administrador y representante legal de la sociedad.
Si se opta por tener un directorio, se deberá regular suficientemente en los estatutos, los quórums, la forma realizar sus sesiones, las atribuciones, las responsabilidades, las sanciones, etc., que serán aplicables a este órgano de administración y sus miembros.
Si esto no se establece en los estatutos, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas.
Responsabilidades por la Administración
En cuanto a la responsabilidad de administradores y gerentes, se deben aplicar las siguientes reglas:
-Los Administradores y el gerente general, son solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a los accionistas y a terceros, con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenida en el registro de accionistas de la SPA.
-Los Administradores son responsables de los perjuicios que se causen a los accionistas en el envío deficiente de las comunicaciones entre la sociedad o los accionistas.
-Si nada se regula en los estatutos, al gerente general se le aplica supletoriamente el régimen de responsabilidad consignado en la Ley de S.A. para los gerentes de este tipo de sociedades, esto es, la responsabilidad establecida para los directores.
Junta Extraordinaria de Accionistas
Después de constituida, todos los actos que realice la SPA, deben ser previamente acordados por votación en una Junta Extraordinaria de Accionistas o por un Acuerdo Total de los accionistas, dejando constancia de ello por escrito en un acta levantada para tal efecto.
La junta extraordinaria debe ser convocada a través de citaciones a los accionistas conforme lo establezcan los estatutos, salvo que se trate de un accionista o concurran todos quienes tienen acciones con derecho a voto.
El acta de las materias tratadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas, debe constar en un instrumento privado protocolizado o reducida a escritura pública o escritura pública ante Notario.
El acta del Acuerdo adoptado por la totalidad de los accionistas, debe constar en un instrumento privado protocolizado o de una escritura pública ante Notario.
Además, el o los accionistas que sean responsable del Registro de Accionistas de la SPA, deben emitir un Certificado de Vigencia de los Accionistas con la nómina de quienes constaban en dicho registro al momento de iniciarse la Junta Extraordinaria de Accionistas.
Son materias que deben ser sometidas a una junta extraordinaria, las siguientes:
- Disolución de la sociedad;
- Transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
- Emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
- Enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67;
- Otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
- Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
Junta Ordinaria de Accionistas
Son materias de la junta ordinaria, las siguientes:
- El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad;
- La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos;
- La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y
- En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.
Dividendos o Distribución de Utilidades
Todo lo referente a los dividendos queda entregado a la regulación estatutaria: su proporción, dividendo mínimo obligatorio, sobre qué se paga (utilidades líquidas, ingresos, etc), época de pago, etc., no existiendo ninguna limitación para ningún aspecto.
En caso que los estatutos no regulen la forma ordinaria de pago de dividendos, esto se regirá por las normas de la Sociedad Anónima Cerrada.
Lo usual es que los dividendos se paguen a prorrata de la cantidad de acciones que se tengan, salvo en caso de acciones preferidas.
Además, los estatutos pueden establecer las siguientes formas especiales de pago de dividendos:
Dividendo por monto fijo
Es un dividendo especial que se paga a determinadas acciones, a las que se les establecerá una serie específica.
Es decir, además del dividendo ordinario que paga la sociedad a todas las acciones, se puede fijar un monto fijo, determinado o determinable, que se pagará a determinadas acciones con preferencia a los dividendos que pudieren tener derecho las demás acciones.
En el caso que las utilidades no sean suficientes para dar cumplimiento al pago de este dividendo, los estatutos deben regular las opciones de los accionistas dueños de las acciones pertenecientes a esta serie específica.
Si nada dice los estatutos, la ley entrega las siguientes opciones al accionista perjudicado, quien podrá registrar el saldo que no se le haya pagado en una cuenta especial de patrimonio creada al efecto, en la cual se irán acumulando todos los dividendos que se le adeuden y que se le deban ir pagando para el futuro.
Una vez creada esta cuenta y teniendo dividendos por pagar registrados en ella, la sociedad no podrá pagar dividendos a las acciones que no gocen de esta preferencia, hasta que esta cuenta de dividendos por pagar haya sido completamente saldada.
En el caso que se disuelva la sociedad, esta cuenta de dividendos por pagar gozará de preferencia en las distribuciones que deban hacerse
-Ejercer el derecho a retiro respecto de sus acciones preferidas, desde la fecha en que se declare la imposibilidad de distribuir el dividendo. Salvo que el estatuto estableciera algo diferente, el precio a pagar por el retiro, será el valor de rescate, si lo hubiera, o en su ausencia, el valor libros de la acción, sumándole los dividendos adeudados a la fecha de ejercer el derecho a retiro.
Dividendo por unidad de negocio
También los estatutos pueden establecer un pago de dividendo que provenga de utilidades obtenidas de determinados negocios o activos específicos, sin perjuicio de los dividendos ordinarios.
Para determinar este pago, la ley exige que la SPA lleve una cuenta separada respecto de estos negocios o activos, y que las utilidades sobre las que se paguen estos dividendos, sean calculadas exclusivamente en base a la contabilidad de esta cuenta separada, sin tomar en cuenta los resultados generales de la sociedad.
La SPA tampoco considerará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales, para pagar dividendos ordinarios.
Si existen utilidades que provienen de negocios o activos que llevan cuenta separada, que no sean distribuidas como dividendo, pasarán a formar parte del resultado general de la sociedad, en el ejercicio correspondiente.
Tributación de la Sociedad por Acciones
Tributación Ley Impuesto a la Renta
Las sociedades por acciones, para todos los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, son consideradas como sociedades anónimas. En consecuencia, le afectarán las siguientes obligaciones tributarias:
Renta Efectiva
Deben declarar siempre la renta efectiva acreditada mediante una contabilidad completa y balance general, conforme a las normas del artículo 68 de la LIR.
En virtud de esta obligación, este tipo de sociedades no pueden tributar acogidas a los regímenes de renta presunta que establece la LIR (Circular N° 58 de 1990).
Al estar obligadas a llevar contabilidad completa quedan sujetas al mecanismo de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.
Se entiende por contabilidad completa aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o este Servicio.
Impuesto de Primera Categoría
Se afecta con este impuesto, actualmente con tasa de 17%, aplicado sobre la renta líquida imponible determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR.
También tiene la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del citado tributo, conforme a las normas de la letra a) del artículo 84 de la LIR (Circulares N° 16 de 1991 y N° 95 de 2001).
Por los gastos rechazados, partidas y rentas a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21 de la LIR se afectarán con el impuesto único de 35% que establece dicha norma legal.
Estos son los siguientes:
- Gastos rechazados que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
- Retiros presuntos por el uso o goce de los bienes del activo de la sociedad.
- Rentas presuntas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 35, 36 inc. 2°, 38, a excepción de su inc. 1°, 70 y 71, según corresponda, de la LIR.
- Préstamos que efectúen a sus accionistas que sean personas naturales.
Dichas sociedades no se afectarán con el citado impuesto único de 35% sobre todas aquellas cantidades o partidas que el referido artículo 21 expresamente libera de la aplicación del mencionado gravamen (Circs. N° 45, de 1984; 42, de 1990; 17, de 1993; 37, de 1995; 57, de 1998 y 11, de 2001).
Registro de FUT y FUNT
Están obligadas a llevar el registro del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables (FUT y FUNT) a que se refiere el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y para los fines que indica dicho numerando en su letra c) (Circulares N° 60 de 1990 y N° 40 de 1991).
Término de Giro
En caso de poner término a su giro, se afectarán con el impuesto único de 35% establecido en el artículo 38° bis de la LIR, sobre las rentas o cantidades retenidas en el Registro FUT, las que conforme a lo dispuesto por dicho precepto legal se consideran distribuidas a sus accionistas a dicha fecha.
Retenciones por pagos a terceros
Respecto de las rentas que paguen a terceras personas por la prestación de servicios personales recibidos u operaciones financieras realizadas, las SPA están obligadas a efectuar las retenciones de impuesto a que se refieren los artículos 73 y 74 de la LIR, según sea la naturaleza de la renta pagada.
Estas retenciones deberán declararse y enterarse en arcas fiscales dentro de los plazos legales establecidos en los artículos 78 y 79 de la ley precitada, utilizando para estos fines los Formularios N°s. 29 y 50, según el tipo de retención de que se trate.
Las retenciones de impuestos que efectúen conforme a lo señalado en el párrafo anterior y las distribuciones de dividendos realizadas a sus accionistas, deben informarlas al SII, y a su vez, certificarlas a los beneficiarios de las rentas cuando así lo soliciten, utilizando los modelos de Declaraciones Juradas y Certificados establecidos para tales efectos y contenidos en el Suplemento sobre Instrucciones Generales para la Confección de las Declaraciones Juradas y Certificados.
Reducción de Capital
Según el artículo 440 del Código de Comercio, todo acuerdo de reducción de capital de la SPA, deberá ser adoptado por la mayoría establecida en el estatuto, y en silencio de éste se requerirá el voto conforme de la mayoría de sus accionistas.
En este sentido, es aplicable la norma del artículo 69 inc. final del Código Tributario, que dispone que no podrá efectuarse disminución de capital de las sociedades sin autorización previa del SII.
Este trámite que deberá efectuarse conforme a las instrucciones de la Circular N° 17 del año 1995.
Tributación IVA
Se rige por las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho impuesto, tendientes al cumplimiento de la obligación tributaria principal y las accesorias correspondientes.
También se le aplican a estas sociedades las disposiciones legales y tributarias de las Sociedades Anónimas Cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 inciso 2° del Código de Comercio.
Tributación de aportes a la SPA
Los aportes que hagan los accionistas que tengan la calidad de vendedores de los bienes corporales muebles que transfieren a la SpA que se constituye, o en un acto posterior de ampliación o modificación, van a estar gravados con IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, letra b), del D.L. 825, de 1974.
Que el aportante tenga la calidad de vendedor, implica que los bienes corporales muebles que aporta pertenecen al giro del negocio que desarrolla.
La misma regla se aplica para los aportes realizados a una SpA por empresas constructoras respecto de bienes corporales inmuebles de su giro.
Finalmente, el aporte de bienes del activo fijo que efectúe un accionista a la SpA, se encontrará gravado con el impuesto al valor agregado, si se verifica lo dispuesto en la letra m), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974.
Exención del artículo 12 letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974
La exención señalada en el artículo citado se aplica a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados.
Luego, es requisito sine qua non para ampararse en este artículo que quien preste el servicio en forma independiente sea una persona natural.
Es por esta razón que las SpA, en su calidad de personas jurídicas, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12° letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974.
La conclusión no varía por el hecho de que la SpA tenga un único accionista y éste sea persona natural.
Derecho a devolución de remanente de crédito fiscal del artículo 27 bis, en reorganizaciones de SPA
El derecho alternativo que confiere el artículo 27 bis del DL 825 de 1974, a los contribuyentes para imputar o recuperar el crédito fiscal acumulado por seis o más períodos por la compra de bienes corporales destinados a formar parte del Activo Fijo o servicios que integren el valor de costo de éste, se encuentra supeditado a que lo ejerza el contribuyente que soportó el impuesto en la adquisición o utilizó el servicio.
De esta manera, sólo tendrá derecho a la utilización del beneficio del artículo 27 bis del DL 825 de 1974, el contribuyente que habiendo soportado el impuesto que da origen al crédito fiscal a recuperar o imputar, subsista por sí mismo en el giro afecto, luego de verificado el proceso de reorganización empresarial.
Tributación de los Accionistas
Los accionistas de las SPA tributarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre las cantidades distribuidas a cualquier título por la respectiva sociedad, en el mismo ejercicio en que dichas cantidades se perciban, devenguen o distribuyan.
Esto es con independencia del monto acumulado en el Fondo de Utilidades Tributables, y aun cuando en él no existan utilidades acumuladas. Salvo que la empresa acredite con sus registros especiales que la distribución se imputó a otros ingresos no afectos a dichos impuestos.
Es decir, dichos accionistas por los dividendos distribuidos quedarán sometidos al sistema de “retiros y distribuciones” establecido en el artículo 14 de la LIR, sujetándose tales distribuciones al orden de prelación contemplado en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del artículo antes mencionado (Circ. N° 60, de 1990 y 65, de 2001).
Por los dividendos distribuidos por la SPA, los accionistas se encuentran impedidos de acogerse a las normas sobre reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, ya que esta norma sólo favorece a los retiros que efectúen los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones de las empresas o sociedades de la cual son sus respectivos propietarios o socios.
Constitución paso a paso en tu empresa en un día
Debes ingresar a la página web www.tuempresaenundia.cl y seguir los siguientes pasos:
Ingresar
En el cuadro Iniciar sesión, puedes ingresar de dos formas.
Una es seleccionar en la parte inferior derecha la opción “Regístrese” y completar un formulario con diferentes campos tales como el RUN, nombre completo, contraseña y cuenta de correo electrónico. Una vez que lo hayas hecho, enviarán a tu correo un link de activación.
La otra es cuando cuentas con clave única, en este caso, seleccionas en la parte superior derecha la opción Clave única y luego haces click en el botón Claveúnica, lo que te llevará al cuadro donde debes ingresar tu RUN y clave única.
Constituir
Una vez que hayas ingresado, debes elegir la opción “Constituir” y luego elegir la opción “Sociedad por Acciones SPA”, donde aparecerá una página con 4 pestañas que deberás completar.
Paso 1 Ingreso de Datos de la Sociedad
En esta pestaña deberás rellenar cada uno de los siguientes cuadros:
- Nombre de la sociedad
- Domicilio tributario
- Objeto social
- Capital de la sociedad
- Duración de la sociedad
- Administración social
- Facultades de la administración
- Comunicación de la sociedad
- Juntas Ordinarias de accionistas
- Resolución de diferencias
- Distribución de utilidades
- Otros pactos que acuerden los accionistas
Todo esto ya lo explicamos. Si leíste todo nuestro artículo hasta ahora, rellenar esto será muy fácil para ti.
Paso 2 Ingreso de datos de los accionistas
En esta pestaña deberás ingresar los datos de los accionistas, directores, administrador, gerente y/o representante ante el SII. Para esto deberás rellenar los siguientes cuadros:
-Accionistas y administradores. Aquí deberás rellenar los siguientes datos.
- RUN o RUT
- Apellido paterno
- Apellido materno
- Nombres
- Calle
- N°
- Bloque
- Depto.
- Villa Población
- Región
- Comuna
- Profesión u oficio
-Calidad. Aquí deberás seleccionar alguna de las siguientes calidades:
- Accionista
- Gerente
- Representante ante SII
- Administrador
- Director provisorio
- Administrador provisorio
-Aporte de Capital del accionista. Si se trata de un accionista aparecerá este cuadro, donde deberás rellenar los siguientes datos:
- Tipo de bien
- Serie
- Cantidad de acciones
- Capital pagado
- Capital por pagar
- Plazo para pagar (meses)
Luego debes hacer click en el botón “GUARDAR”. Después debes hacer click en “AGREGAR” si deseas agregar otra persona. Una vez que hayas agregado a todas las personas, le das click al botón “CONTINUAR REVISAR”.
Paso 3 Adjuntar documentos
En esta pestaña podrás adjuntar toda la documentación que estimes pertinente para la creación de tu SPA.
Paso 4 Firmar electrónicamente
En esta pestaña puedes revisar el borrador de la escritura de constitución y luego debes proceder a firmar la escritura de constitución dentro del plazo de 60 días contados desde la firma del primer accionista.
Para hacer esto tienes 2 caminos:
-Firma Electrónica Avanzada (FEA). Para esto debes haber obtenido previamente una FEA.
-Firma ante Notario. Para esto, con el número de atención que aparece en la parte superior derecha concurres a la Notaría y firmas presencialmente la escritura de constitución.
Constitución paso a paso en notaría
Debes seguir los siguientes pasos.
En este caso, debes redactar una escritura de constitución de la SPA, la cual debe contener al menos las siguientes menciones:
- Nombre o Razón social
- Objeto o Giro social
- Capital social y número de acciones en que el capital está dividido y representado.
- Forma de administración de la sociedad y designación de sus representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, si fuere el caso.
- Duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida.
Firma en Notaría
Después debes concurrir a una Notaría y hacer constar la escritura social en cualquiera de los siguientes instrumentos:
- Escritura Pública.
- Instrumento privado firmado ante notario y protocolizado.
Extracto Autorizado por notario
Una vez firmada la escritura constitutiva, por cualquiera de las formas anteriormente señaladas, se debe redactar un extracto de la escritura social, el cual debe ser autorizado por Notario y contener las siguientes menciones:
- Nombre o Razón Social.
- Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución.
- Objeto o Giro Social.
- Monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad.
- Fecha de otorgamiento, nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho instrumento.
Inscripción del Extracto autorizado por notario
El extracto autorizado por Notario debe inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda, dentro de 1 mes contado desde la firma de la escritura constitutiva.
Publicación del Extracto autorizado por notario
El extracto autorizado por Notario debe publicarse en el Diario Oficial, dentro de 1 mes contado desde la firma de la escritura constitutiva. Esta publicación se hace una sola vez y es gratuita si el capital de la sociedad es inferior a 5.000 UF.
Protocolización de la Inscripción y Publicación del Extracto autorizado por notario
Una vez inscrito y publicado el extracto autorizado por Notario, se debe regresar a la misma Notaría y protocolizar la inscripción que se hizo del extracto en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial.
Inicio de Actividades y Obtención de RUT ante el SII
Este trámite se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina del SII o por internet en la página web del SII.
Disolución de la Sociedad por Acciones
La Sociedad por Acciones se disuelve en los siguientes casos:
- Vencimiento del plazo de duración, en caso de haberse establecido.
- Acuerdo de los accionistas.
- Fusión con otra sociedad.
- Transformación de pleno derecho. Cumpliéndose determinados requisitos legales, la Sociedad por Acciones se transformará en Sociedad Anónima Abierta por el solo ministerio de la ley.
- Sentencia ejecutoriada. En caso de infracción grave de ley, infracción de los estatutos, administración fraudulenta, etc, los accionistas que son víctimas de estas infracciones pueden demandar solicitando la disolución de la sociedad.
- Causales establecidas en los estatutos.
En cuanto a las formalidades que se deben cumplir en caso de disolución, éstas serán las que establezcan los estatutos. Si estos nada disponen, se aplicarán las reglas de las sociedades anónimas cerradas, que son las siguientes:
- Constar en Escritura Pública los hechos que dieron lugar a la disolución, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
- Un extracto de esta Escritura Pública, deberá inscribirse en el registro de comercio y publicarse en el Diario Oficial, ambas cosas dentro del plazo de 60 días. Esto en caso que la disolución se produzca por el vencimiento del plazo de duración o por cualquier otra causal establecida en los estatutos.
- La administración deberá efectuar una anotación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y publicar un aviso por una vez en el Diario Oficial. Esto en el caso que la sociedad termine por sentencia judicial ejecutoriada.
Liquidación de la Sociedad por Acciones
Esto se realizará de acuerdo a lo que establezcan los estatutos. Si nada establecieran, se aplicarán las normas que regulan las Sociedades Anónimas Cerradas.
Transformación, fusión y división de la Sociedad por Acciones
Estas materias no están reguladas por ley para la Sociedad por Acciones, por tanto puede hacerse como mejor le parezca a los accionistas, sin limitación alguna.
Sin embargo, para una transformación por modificación estatutaria se deben seguir las mismas formalidades que se requieren para la constitución o modificación de estatutos.
Una Sociedad por Acciones puede transformarse automáticamente en una Sociedad Anónima, si durante más de 90 días seguidos cumple con las siguientes condiciones:
- Tener 500 o mas accionistas.
- El 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje.
En este caso, en la junta de accionistas que se celebre después del cumplimiento de estos requisitos, o en la reunión de accionistas, dependiendo del tipo de administración que tenga la Sociedad por Acciones, se deberán acordar los cambios a los estatutos que reflejen la nueva modalidad social, y elegir miembros del directorio, ya que como Sociedad Anónima deberá administrarse por uno de estos órganos.
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